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19/03/2014
Por Jorge Lapeña
Publicado originalmente en Diario Clarín, el 17/03/2014
El 27 de febrero de 2014 se firmó en Buenos Aires el CONVENIO DE SOLUCIÓN AMIGABLE Y AVENIMIENTO entre la República Argentina y Repsol SA. En el mismo se fija un monto indemnizatorio por la expropiación por causa de utilidad pública del 51% de las acciones de YPF realizado en función de lo dispuesto en la ley 26741 sancionada en 2012.
El pago perfecciona entonces la expropiación. NO HAY EXPROPIACIÓN SIN PAGO. En 2012 Argentina decidió mediante una ley del Congreso expropiar. Ahora es el momento de realizar el pago indemnizatorio.
Esto normaliza parcialmente el funcionamiento del sector energético argentino y podría facilitar el flujo de inversiones hacia nuestro país, pero solo en la medida en que, además, se lancen políticas energéticas racionales consensuadas y bien instrumentadas. El hecho de que el ACUERDO sea amigable despeja el futuro y obliga a las partes a su cumplimiento responsable evitando numerosos litigios.
Posiblemente muchos se desilusionen si es que realmente creyeron alegremente que esto no tendría un costo para el erario público. Se trata de un monto muy significativo sin lugar a dudas y hay una realidad objetiva: hoy a Argentina le faltan dólares.
El valor de 5000 millones de US$ parece razonable en orden de magnitud si se lo compara con el valor del patrimonio neto y también con los beneficios anuales de la compañía. También si se lo compara con el valor de las últimas transferencias accionarias que tuvo la empresa. Pero acá no basta la razonabilidad conceptual: es importante la formalidad y también la transparencia de los actos de la administración. Por otro lado queda claro que Argentina no pagará ni al contado ni en efectivo la cifra acordada. Esto nunca se mencionó al tratar la expropiación. Argentina en definitiva realizó una compra sin contar con los montos indemnizatorios para hacer frente al pago de la misma.
Tratándose de un tema que hace a la cosa pública, los números son importantes. En el CONVENIO se incorpora como Anexo un Informe del Tribunal de Tasación con fecha 25 de febrero de 2014 (es decir cuando ya se había hecho público el Acuerdo) en el que se hace constar que el monto de 5.000 millones de US$ ofrecido a REPSOL resulta “justo y razonable” para el logro del avenimiento y solución amigable previstos en el Convenio. Es todo lo que hay sobre el monto. No surge en cambio del texto del Tribunal que este organismo público haya intervenido en forma previa y haya producido una tasación independiente. Tampoco en el dictamen figura la memoria de cálculo que justifique el monto acordado ni existen referencias de que hayan existido requerimientos específicos de tasación antes de la fecha 25 de febrero de 2014. Esto, si se confirmara, constituiría una seria anomalía. ¿Por qué no se muestran las planillas de la tasación oficial de la empresa como cuando se presenta un balance en la Bolsa? Después de todo se trata de dineros públicos que será necesario pagar con muchos esfuerzos.
Hago notar que el texto de la ley de expropiación N° 26741 establece en sus artículos 11 y 12 que el proceso de expropiatorio se rige por disposiciones concretas establecidas en la ley 21499 y, particularmente la tasación, debe ser realizada por el Tribunal de Tasaciones. Está claro que no hubo Tasación del Tribunal de Tasaciones.
El Convenio tiene un conjunto de condiciones de previo cumplimiento para su entrada en vigencia. Una de ellas es que sea aprobado por UNA LEY ESPECIAL DEL CONGRESO. Esta LEY ESPECIAL no debería abrir el debate de la expropiación que naturalmente quedó agotado en 2012. Pero si creo que los legisladores deberían analizar en forma muy minuciosa los aspectos económicos y financieros del CONVENIO.
Esto implica en primer lugar exigir tener a la vista la TASACIÓN Y LA MEMORIA DE CÁLCULO que justifique del precio de las acciones. El TRIBUNAL DE TASACIONES debería ser citado a explicar los resultados de su actuación. En este contexto cobra interés analizar desde el Congreso, como parte del tratamiento de esa ley especial, los aspectos financieros de la operación que están detallados en el CONVENIO y sus implicancia económicas (pagos diferidos con varios tipos de bonos, plazos de amortización y tasas de interés).
Un último comentario final: el Estado argentino compró –por causa de utilidad pública- el 51% de YPF en 2012 sin tener los fondos para ello. Pagará por eso 5000 millones de US$ en una complicada operación financiera que llevará 10 años. En realidad parece repetir la “Operación Petersen” que con el aval de esta misma administración compró en 2008 el 25% de YPF sin plata y a pagar con las utilidades futuras, operación que llevó a lo que el propio gobierno denominó el vaciamiento de la empresa. El hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Mientras tanto estamos en 2014 y el tiempo apremia. Argentina continúa con la declinación productiva en materia de hidrocarburos, disminuyendo el inventario de las reservas comprobadas y aumentando fuertemente las importaciones energéticas. Muy poco para festejar.