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18/03/2014
Por Luciano Caratori
Publicado originalmente en IAE, el 20/03/2014
La Cláusula de renuncias, desistimientos e indemnidades del Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación entre Argentina y REPSOL obliga a la Argentina a desistir de avanzar en reclamos contra REPSOL por contingencias que no fueron tenidas en cuenta en el cálculo de los pasivos para la tasación de YPF.
En la Reunión plenaria de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda del pasado 13 de marzo, el Ing. Daniel Martin, Presidente de la Sala Ad Hoc YPF del Tribunal de Tasaciones de la Nación, se refirió a las contingencias legales y fiscales, que a partir de un análisis del grado de probabilidad de la obtención de una sentencia desfavorable se provisionan en la contabilidad de la empresa.
Según el análisis provisto por el Tribunal de Tasaciones, al momento de la tasación existían pasivos en concepto de estas contingencias de 2.679 millones de USD, de los cuales 1.616 correspondían a taponamiento de pozos, obras sobre refinerías y ductos de Upstream, mientras que 1.063 correspondían a juicios y contingencias y reclamos medioambientales, incluyendo una actualización de 307 millones que se realizó luego de la expropiación sobre los datos que constaban en la contabilidad de la empresa.
Las normas contables efectivamente establecen que a los fines de la contabilidad, se deben provisionar las contingencias en función de su probabilidad de sentencia desfavorable, valor que es tomado como base por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, y que surge a grandes rasgos de lo que en el informe 20-F presentado en abril de 2013 por YPF a la SEC de Estados Unidos, actualizado en 307 millones, según lo explicado por el Ing. Martín. Estas contingencias, en el informe se denominan “Contingencias probables provisionadas” (Accrued Probable Contingencies).
Sin embargo, independientemente de qué puede contabilizarse en los balances según las normas contables, existe también una cantidad de contingencias no provisionadas, caracterizadas como posibles y como remotas, según el caso, que independientemente de su probabilidad de ocurrencia pueden generar gastos a YPF que podrían exceder largamente a lo provisionado.
En su último informe 20-F (elaborado ya bajo el control estatal), YPF reconoce:
“Si bien creemos que hemos provisionado apropiadamente los riesgos en base a opiniones y consejo de nuestros asesores legales externos y de acuerdo con las normas contables aplicables, algunas contingencias, en particular aquellas relacionadas con cuestiones ambientales, están sujetas a modificación al surgir nueva información, y es posible que las pérdidas relacionadas con dichos riesgos, en caso de resolución adversa hacia nosotros, puedan exceder significativamente cualquier provisión que hemos realizado”.
En el mismo informe, YPF señala contingencias posibles que no han sido provisionadas, como demandas de la Asociación de superficiarios de la Patagonia, demandas por daño ambiental en Dock Sud, en la Refinería de La Plata, en Quilmes, un arbitraje con Transportadora de Gas del Mercosur (TGM), cuestiones no resueltas con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, un reclamo de la Asociación de usuarios y consumidores por el precio del GLP, entre otras.
A estas se suman también contingencias remotas, como conflictos con diversas provincias, el Arbitraje AESU – Sulgas – TGM y otras contingencias que enfrenta YPF Holdings principalmente en los Estados de Nueva Jersey, Ohio y Texas, en Estados Unidos.
El Punto 2 de la Cláusula sexta del Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación entre Argentina y REPSOL, Argentina queda obligada a:
El Anexo XIV del Convenio, define como Materias Excluidas, que son las únicas sobre las que Argentina podría avanzar en reclamos contra REPSOL, a:
Asimismo, además de las materias excluidas, el anexo VII del convenio, establece una lista de acciones varias, incluyendo la acción promovida por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia, no provisionada como contingencia en los balances de YPF.
Como consecuencia de esto, YPF, debido al compromiso de votación en su Asamblea asumido en la Cláusula sexta del Convenio, queda expuesta a tener que responder económicamente por fallos adversos resultantes de demandas y otras acciones promovidas contra YPF por responsabilidad de REPSOL, que no han sido provisionados contablemente, y por lo tanto no fueron tampoco tenidas en cuenta al momento del cálculo de los pasivos para la tasación y el establecimiento del monto de la indemnización a REPSOL, que en los términos del convenio queda, sin penalidad alguna, exenta de responder por dichas acciones.