26/06/2018

La situación de Transener analizada dentro del marco del Decreto 882/17.

Por Pedro Albitos

Publicado originalmente en Sitio web del IAE, el 18/06/2018

  1. INTRODUCCION

El Decreto 882/17 del 31/10/2017 y publicado en el Boletín Oficial un día después, contiene decisiones acerca de emprendimientos de obras públicas de envergadura y sobre venta de participaciones societarias, activos y proyectos.-

La venta de las acciones de Enarsa en Citelec S.A. (una de esas decisiones), nos conduce aocuparnos de esa empresa estatal en el marco de aquel decreto.-

  1. LA EMPRESA ENARSA

ENARSA (Energía Argentina S.A.) se fusiona con EBISA (Emprendimientos Energéticos S.A.) y en ese proceso ENARSA absorbe a EBISA y cambia de nombre: el nuevo nombre es Integración Energética Argentina S.A. (IEASA).-

Recordemos que EBISA fue creada en 1997 (Decreto 616) y tiene a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos hidroeléctricos binacionales e interconexiones internacionales que estuvieron asignados anteriormente a Agua y Energía Eléctrica S.E. Con la fusión mencionada Integración Energética Argentina S.A (ex ENARSA) es el ente jurídico que sucede a EBISA, absorbiéndole todos sus activos.-

La ex ENARSA (hoy IEASA) mantiene su objeto social definido por ley en el año 2004, cuyo estatuto es amplísimo. Lo recuerda precisamente el Decreto PE 882/17 en uno de sus considerandos. En efecto; la empresa creada por el Gobierno de Néstor Kirchner en ese año, puede por sí o asociada estudiar, explorar y explotar hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos; transportar, almacenar, distribuir, comercializar e industrializar esos productos y sus derivados; prestar todos los servicios vinculados al servicio público de gas; generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica y como si todo ello fuera escaso, realizar actividades comerciales de carácter múltiple vinculadas con los bienes energéticos.

La experiencia de la ex ENARSA desde su creación hasta el presente -14 años- la muestra, según se ha comprobado en forma empírica, que es una empresa que no ha logrado cumplir con los cánones de una empresa eficiente y eficaz para la construcción de grandes obras de infraestructura que es precisamente lo que le encomienda en forma intensiva el Dto.882: a) no ha cumplido con los cronogramas de las obras que se le ha encomendado; b) ha excedido largamente los costos presupuestados de las mismas; c)  no cuenta  los recursos humanos requeridos para las obras que ha encarado; y d) no acumuló prestigio institucional alguno en este rubro con su gestión anterior a diciembre de 2015. 

  1. EL DECRETO PE 882/2017

El Decreto 882/17 sin tener en cuenta los antecedentes reales de ENARSA, pero sí su amplio estatuto con tan amplias incumbencias  dispone que las obras públicas actualmente a cargo del Ministerio de Energía y Minería (MINEM) sean continuadas en carácter de comitente por Integración Energética Argentina S.A. Estas obras son: I) Proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz cuyas centrales se denominarán “Cóndor Cliff y La Barrancosa”, recuperando así su denominación original. II) Central Térmica Río Turbio; III) Gasoducto Regional Centro II – Esperanza/Rafaela y Sunchales; IV) Gasoducto Sistema Cordillerano/Patagónico; V) Gasoducto Cordillerano y VI) Gasoducto de la Costa.-

También se le otorgó a Integración Energética Argentina S.A. la concesión para la generación de la Energía Eléctrica de las centrales hidroeléctricas a construir en el Río Santa Cruz ya mencionadas, cuyo contrato deberá prever la posibilidad de su transferencia a la propiedad privada.-

Además se dispone el Decreto dispones que el MINEM deberá impulsar las medidas para que Integración Energética Argentina S.A. proceda a la venta, cesión o transferencia de los activos de las Centrales Térmicas Ensenada de Barragán y Brigadier López –ambas obras iniciadas en 2007 y no concluidas hasta el presente-  y los activos y derechos del proyecto de la Central Termoeléctrica Belgrano II, contratada por ENARSA en 2012 y aún no iniciada.

Lo verdaderamente sorprendente es que el Decreto 882/17, después de abrumar a Integración Energética Argentina S.A. con una carga de obras que requieren de una capacidad operativa y de gestión, que debería acreditarse, la priva de un activo que solo le asegura al Estado satisfacciones e ingresos: su participación accionaria en la transportadora TRANSENER, que constituye su único ingreso genuino actual[1].-

Valer aclarar que Transener es la empresa la empresa líder  en el sistema de transporte la energía en alta tensión en todo el país. Es un monopolio natural y tiene una concesión vigente por más de 60 años hacia adelante. Después de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente desde febrero de 2017, la empresa presenta resultados y balance positivos que le permitieron un crecimiento notable en el valor de sus acciones que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires.-

Transener S.A. es controlada por CITELEC S.A. (Compañía Inversora de Transmisión Eléctrica S.A.) porque posee el 52% de las acciones de aquella.-

ENARSA y Pampa Energía S.A., son a su vez, los accionistas de CITELEC que reparten por partes iguales su capital accionario y por lo tanto son a través de ella, las controladoras de Transener.-

ENARSA accedió al 50% de CITELEC S.A. en septiembre de 2016, cuando compró el 25% de las acciones de Electroingeniería S.A. y las sumó al otro 25% que ya poseía.-

El Decreto 882/17 sorprendeentonces con la decisión de vender las acciones de ENARSA en CITELEC S.A. aduciendo sólo la razón meramente económica de aprovechar una oportunidad de negocio.-

Se compró a un precio y se vende ahora a uno superior porque esa fue la idea que motivó la compra. Así pretende realizar un negocio, pero perdiendo a la vez el que le aseguraba una concesión por largos años.-

Esa decisión no ha sido justificada debidamente demostrando la conveniencia  de la misma,  ni coincide, por cierto, con lo que pensaban los que impulsaron la iniciativa de la conveniencia de la compra ejerciendo el derecho de preferencia y la impulsaron hasta concretarla. Entendemos por nuestra parte que aquella decisión de compra tomada por el Poder Ejecutivo en 2016 estuvo guiada por un criterio estratégico que se entiende en el marco de una política energética distinta y en una planificación a mediano y largo plazo.

4.- RESUMEN Y CONCLUSIÓN

En función de los criterios expresados en los párrafos precedentes estimo que lo más conveniente sería proceder a impulsar el dictado de un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo que modifique parcialmente el Decreto 882/17 con las siguientes finalidades:

  1. Modificar el Artículo 6 inciso c) que dispone la enajenación de las acciones que posee ENARSA en Citelec;
  2. Encomendar a una consultora internacional de prestigio reconocido la elaboración de un Estudio de las capacidades que requiere ENARSA –(IEASA) para llevar adelante con eficiencia y eficacia las encomiendas de las nuevas obras que surgen del Decreto 882/17 para con dicha empresa del Estado en su carácter de comitente.

 

18 de junio de 2018

[1] Los ingresos de ENARSA en su inmensa mayoría corresponden a Subsidios presupuestarios que son transferidos a la compañía como Transferencias para gastos corrientes o transferencias ara gastos de capital.

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Publicado en: Actualidad, Opinión
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