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07/02/2017
Por Alejandro Einstoss Tinto
Publicado originalmente en Nuevos Papeles, el 05/02/2017
El 1 de febrero de 2017 el Ente Nacional Regulador de la Electricidad dictó las Resoluciones 63 y 64 por las cuales se instrumenta el aumento de tarifas eléctricas para las zonas a cargo de las distribuidoras EDENOR y EDESUR.
Esta fecha marca el final de una etapa de incertidumbre y discrecionalidad regulatoria que inició el 6 de enero de 2002 con la sanción de la Ley de Emergencia económica y la ruptura de los contratos de concesión vigentes.
Durante 15 años, el congelamiento de tarifas de distribución eléctrica en el ámbito de las concesiones de EDENOR y EDESUR (AMBA) generó enormes inequidades respecto a los usuarios del resto del país. De esta forma y si bien el precio subsidiado de generación
eléctrica fue el mismo para todo el país, un usuario residencial del Gran Buenos Aires en 2015 pagó por el servicio eléctrico la sexta parte que un usuario en Santa Fe y casi la tercera parte que el promedio nacional.
Al mismo tiempo, el congelamiento tarifario en un contexto de inflación creciente produjo el desequilibrio de la ecuación económico–financiera de las empresas y su consecuente descapitalización, así como, el fuerte deterioro de la calidad del servicio percibido por los usuarios.
Resultado: transferencias del Estado Nacional a las empresas que sólo permitieron mantener una precaria “normalidad” del servicio, financiar sus inversiones y hasta pagar sueldos, lo que implicó un subsidio de todo el país a los usuarios de EDENOR y EDESUR.
Una sucesión de Resoluciones, Disposiciones, Fondos Fiduciarios, Cargos fijos, mezcladas con opacas compensaciones y transferencias, conformaron un verdadero desquicio regulatorio que recibió la actual administración y de la cual no se puede salir de la noche a la mañana.
El regreso a la normalidad.
La sanción del actual cuadro tarifario inicia la normalización del proceso de regulación de tarifas eléctricas en línea con lo establecido por la Ley 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica) y los contratos de concesión.
Dicha normalización prevé la actualización de tarifas dos veces al año –febrero y septiembre– que permitirán trasladar las variaciones del precio estacional de generación, y mantener actualizado en el tiempo el valor de las tarifas de transporte y distribución mediante el IPC.
Al mismo tiempo, se incorpora un mecanismo de monitoreo de ejecución de las inversiones comprometidas por las distribuidoras, parámetros de calidad de servicio, nuevo régimen sancionatorio y modificaciones a la estructura tarifaria que para las tarifas de pequeñas demandas, implica importantes aumentos en los cargos fijos y reducciones en los rangos de consumo.
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