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Por Ing. Virgilio D. Di Pelino
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20/05/2014
Por Ex Secretarios de Energía
Publicado originalmente en Exsecretarios.com.ar, el 17/05/2014
El grupo de Ex Secretarios de Energía promueve la adhesión a la Declaración de Compromiso que se presenta a continuación, para la construcción de Políticas de Estado para el Sector Energético.
DECLARACIÓN DE COMPROMISO
Los abajo firmantes nos comprometemos a observar como marco de referencia para la elaboración de programas de gobierno en el área energética los siguientes puntos.
I. POLÍTICA DE ESTADO.
La política energética se concibe como una Política de Estado, se asume como estratégica, y debe ser accesible al conocimiento de cualquier ciudadano que tendrá el derecho a informarse sobre la operación, los objetivos, los planes y las obras del sector.
II. PLAN ESTRATÉGICO ORIENTATIVO.
Se establecerá un Plan Estratégico Orientativo de largo plazo, el que será refrendado por ley del Congreso Nacional. Entre sus preceptos deberá considerar criterios de eficiencia, diversificación, integración regional y desarrollo ambientalmente sustentable y preverá la revisión periódica de los objetivos y metas establecidos.
III. DIVERSIFICACIÓN DE LAS FUENTES PRIMARIAS DE ENERGÍA.
Se promoverá la reducción de la dependencia de recursos fósiles alentando la diversificación de las fuentes primarias de energía. Se alentará el desarrollo de programas específicos para la hidroelectricidad y la generación eólica. Para esa diversificación se promoverán inversiones privadas y asociaciones público-privadas para licitar obras donde la base de adjudicación sea la provisión de energía eléctrica al menor costo. Los fondos públicos disponibles se afectarán a energías que diversifiquen la oferta primaria o eléctrica y no sean susceptibles a esquemas de asociaciones público-privadas.
IV. OBJETIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTRALES NUCLEARES.
Por ley especial del Congreso se determinarán los objetivos del Plan de Construcción de Centrales Nucleares en base a las necesidades energéticas proyectadas y a criterios técnicos, económicos y ambientales. Se promoverá el desarrollo de generación nucleoeléctrica a través de un programa que contemple: la actividad de la industria atómica y su tecnología, las últimas condiciones de seguridad a nivel mundial y las factibilidades económica y financiera.
V. BIOCOMBUSTIBLES.
Se promoverán programas destinados al desarrollo de los biocombustibles (biodiesel, etanol) para contribuir a sustituir importaciones de derivados petroleros y a la diversificación de la matriz energética
VI. EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Se promoverán criterios de eficiencia energética para reducir la tasa de intensidad energética de la Argentina de sus actuales niveles superiores a la unidad (unidades de energía por unidad de producto) a la tasa promedio mundial actual de 0,7 en el curso de la próxima gestión de gobierno.
VII. ROLES DE LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS.
Se adecuarán y precisarán, conforme a los preceptos constitucionales, los roles de la Nación y las provincias en cuanto a regulaciones y competencias, Se normalizarán los Ente Reguladores transformándolos en organismos altamente profesionalizados.
VIII. MARCO JURÍDICO PARA LOS HIDROCARBUROS.
Se reformulará la estructura legal vigente en función de las nuevas realidades jurídicas institucionales y geológicas. Las leyes que surjan de ese nuevo ordenamiento, incluida una nueva ley de hidrocarburos, deberán contar con amplio consenso de las fuerzas políticas para que pueda ser aplicada en todo el territorio nacional. Esa nueva legislación deberá conciliar los intereses de las provincias y la Nación, facilitar el pleno desarrollo de los recursos del país y posibilitar la exploración en el Mar Argentino hasta el talud oceánico. También preverá la adecuación institucional para que el Estado pueda ejercer en forma adecuada su rol de fiscalización
IX. PROGRAMA DE EXPLORACIÓN PETROLERA.
Se promoverá un programa exploratorio de hidrocarburos que abarque tanto las cuencas sedimentarias convencionales como no convencionales recurriendo para ello a licitación pública internacional. Para los modelos contractuales se tomará en cuenta la experiencia internacional y los antecedentes exitosos de la región.
X. INTEGRACIÓN ENERGÉTICA REGIONAL.
Se promoverá una política de integración energética regional para conformar mercados regionales de gas natural y de electricidad que aprovechen la complementariedad de los recursos en la región y las conexiones físicas existentes. Dentro de esta política deberán priorizarse acuerdos con los respectivos socios regionales para la ejecución de las obras de Garabí y otras. También, se propiciarán nexos de cooperación y complementación con Brasil en materia nuclear para encarar una estrategia conjunta para esta fuente energética.
XI. GESTIÓN DE YPF.
Se impulsará la gestión autónoma de YPF, controlada por el Estado para que rija su plan de negocios por objetivos empresarios, privilegiando la exploración, el desarrollo y la explotación de las cuencas argentinas, de los recursos convencionales y no convencionales. La empresa mantendrá su capitalización bursátil en el mercado argentino e internacional y podrá establecer asociaciones estratégicas con empresas nacionales o internacionales a partir de contratos estándar consustanciados con las condiciones y lineamientos de la nueva política energética. La Gestión de YPF será auditada por la AGN sin perjuicio de otras auditorías que se realicen sobre la Empresa.
XII. PRECIOS Y TARIFAS.
Los precios y tarifas energéticas deberán retribuir los costos totales de los bienes y servicios que produce, asociados a estándares de calidad y confiabilidad preestablecidos. Se reducirán los subsidios presupuestarios a la energía, no justificados socialmente, con la meta de tener precios mayoristas únicos en los mercados de gas y de electricidad y con el objetivo de finalizar el período de transición definido con un set de precios y tarifas que reflejen costos económicos. Para aquellos usuarios vulnerables según indicadores socioeconómicos se establecerá una política de subsidios focalizados (tarifa social), que incluirá a los consumidores de gas licuado de petróleo (gas en garrafas).
XIII. DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE.
Se adoptarán normas de preservación ambiental aceptadas internacionalmente y que permiten un desarrollo sustentable de la energía. La exploración y explotación de los recursos fósiles no convencionales (shale gas/ shale oil) será objeto de un régimen ambiental especial sancionado por ley del Congreso.
XIV. MEDIDAS DE URGENCIA Y TRANSICIÓN