El acuerdo YPF-Chevron

En el mes de junio, la Legislatura neuquina organizó un seminario sobre los hidrocarburos no convencionales que se desarrolló con gran concurrencia de público los días 11 y 12 de ese mes. Fui invitado a ese evento por los legisladores Luis Sapag y Alejandro Vidal, participando de un interesante panel. El seminario y los debates que se realizaron en el Espacio Duam, a pocos metros del aeropuerto, resultaron interesantes y enriquecedores para todos. El tema en debate anticipó los grandes debates políticos; económicos institucionales y ambientales que están pendientes y  sobrevendrían tan solo unas pocas semanas después.

El acuerdo entre YPF y Chevrón firmado el 16 de julio pasado y el Decreto Presidencial 929  publicado en el Boletín Oficial el 15 de julio pusieron el tema en el centro del debate público, y muy particularmente a la Legislatura neuquina en la obligación de bajar o no bajar la bandera de largada a ese emprendimiento. Como participé en ese seminario anticipatorio me siento en la obligación de hacer ahora un aporte a ese debate, y en estas circunstancias.

Lo primero que quiero puntualizar es que no conocemos el texto concreto del acuerdo porque YPF y Chevron han manejado el mismo en secreto; lo han hecho como si se tratara de un acuerdo entre dos empresas privadas. En realidad siendo hoy una YPF manejada 51% por el Estado nacional el principio del secreto entre partes debería ceder por razones de interés público. Y entonces es de pura lógica que lo que sería admisible para un contrato entre partes entre – por las empresas Total y Pluspetrol- no lo es para un contrato entre YPF y Chevron, y sobre todo, tratándose de un caso piloto y en un tema tan trascendente como la explotación de los hidrocarburos no convencionales de Vaca Muerta

La ley que regula la explotación de los hidrocarburos en Argentina es la ley 17.319. La misma, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución del 94 y a ley 26.197 (“ley corta”), es aplicada por las provincias en sus respectivos territorios. Es claro a su vez que siendo la ley de hidrocarburos única en todo el territorio de la Nación, toda disposición sobre la explotación de hidrocarburos que no se adecúe a sus disposiciones es nula (art. 79 incisos c) y d) de la ley). Este principio es el que utilizamos los argentinos para afirmar que las explotaciones petroleras en Malvinas (nuestro territorio), con las leyes petroleras inglesas, son para nosotros hechos nulos.

De acuerdo a nuestra ley nacional, que en este caso tendrá que ser aplicada por la Legislatura neuquina, las concesiones petroleras se regulan por los dispuesto en los artículos 27 a 38 de la misma: las concesiones son “temporales” y duran 25 años , pudiendo ser extendidas una sola vez por 10 años más, siempre y cuando el concesionario haya dado fiel cumplimiento a todos sus compromisos (art. 35). En el caso de Loma de la Lata, esa prórroga ya fue otorgada en el año 2000 y, por lo tanto, la concesión en esas áreas tiene plazo de vencimiento improrrogable. Al vencimiento de dichos plazos, las áreas deben ser revertidas al estado neuquino sin cargo.

Por otro lado, me parece procedente puntualizar que el concesionario (YPF), según lo dispuesto en el artículo 31 de la ley, “está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión”. Esto significa que  YPF en los  12,000Km2 que posee concesionados en Vaca Muerta, debe hacer antes del vencimiento de su plazo de concesión improrrogable “todas las inversiones necesarias” para el desarrollo completo del área.  Y, muy importante, la provincia de Neuquén a través de la autoridad de aplicación de la ley, debe controlar que estas inversiones se realicen en ese plazo. De lo contario, esas áreas deberían ser revertidas.

Esto me lleva a afirmar que sería procedente que YPF y Chevron firmen un contrato o convenio para desarrollar en forma conjunta un proyecto piloto en un área de 390 Km2 en el área de su concesión vigente en Vaca Muerta; pero que no es procedente, como sostiene el Decreto 929 dictado por el Poder Ejecutivo en sus artículos 14 y 15, desglosar esas áreas y otorgar sobre las mismas nuevas concesiones a 25 años prorrogables por 10 años (35 años). Esto estaría contrariando a la propia ley de hidrocarburos en los artículos 27 a 38 y, por lo tanto, sería nulo en los términos del artículo 79 de la misma.

Me interesa, antes de finalizar, expresar que creo en la potencialidad de los recursos no convencionales y particularmente en los de la formación de Vaca Muerta, pero también de otras rocas generadoras en las provincias de Neuquén y Mendoza. Tengo sí la cautela del que habla de recursos y no de reservas. Creo también en la necesidad de su explotación racional y que los mismos serán importantes para solucionar los grandes problemas estructurales de nuestro declinante sector energético. Creo finalmente que las inversiones que será necesario realizar para llevar adelante la explotación de los hidrocarburos exceden en mucho la capacidad de las empresas que operan en Argentina.

En este contexto estoy convencido  que los recursos económicos, financieros y tecnológicos deberán provenir en  gran parte del exterior, y para ello debemos descartar las modalidades del “caso por caso”; debemos hacerlo con una política pública general y nacional; con consensos políticos fundamentales que aseguren su continuidad; con rigurosas normas ambientales que hoy no existen y que habrá que desarrollar en forma específica; con  transparencia y sin secretos, y lo mas importante: en el marco de una nueva ley de hidrocarburos que deberá ser sancionada por el Congreso Nacional, reemplazando al obsoleto sistema jurídico  y normativo de la ley 17.319 que ni siquiera supuso, cuando fue redactada en 1967, la existencia de este tipo recursos no convencionales. Esta ley debe fijar claramente los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, o sea los dueños del recurso (los estados), en carácter de “concedentes” y los explotadores del recurso –las petroleras- en carácter de concesionarios. 

Algo muy importante desde el punto de vista político y económico: la renta petrolera de la explotación de estos recursos y su reparto equitativo es un tema de mayúscula importancia y no puede quedar librado a decisiones de momento o tomadas en secreto por técnicos petroleros de ninguna empresa –ni siquiera de YPF- al margen de los representantes del pueblo en debates abiertos a la sociedad.

22 de julio de 2013     

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Publicado en: Actualidad, Opinión, País Energético
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