14/07/2016

Varios

Informe de relatoría del taller: «Un análisis de la Ley de Energía Renovables Nº 27.191, su decreto reglamentario y la documentación licitatoria»

Resumen ejecutivo

El Taller sobre el nuevo régimen de la Energía Renovable, organizado por el Instituto Argentino de la Energía “General Mosconi” (IAE), la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales (UCES) y el Instituto de Políticas para el Sector Energético (IPSE), se llevó a cabo el 2 de junio de 2016 en la sede de la UCES.

Participaron aproximadamente 100 especialistas de la industria energética, inversionistas, especialistas en energías renovables y representantes del sector académico y gubernamental.

El taller se realizó bajo la idea de que Argentina y el mundo se encuentran en una etapa de “Transición Energética” que puede estimarse que será de por lo menos de 25 años.

Dentro de este contexto jugarán un rol fundamental el incremento en nuestra matriz energética de varios tipos de energía que hoy no han alcanzado todo su potencial en nuestro país si tenemos en cuenta la amplia disponibilidad y diversidad de recursos energéticos primarios con que cuenta para ese cometido. Necesitamos pasar de una participación actual del 85% de los hidrocarburos en nuestra matriz energética a valores más cercanos al 60% en el próximo cuarto de siglo.

Los participantes del taller han expresado su complacencia general con el hecho de que Argentina acometa el fuerte desafío de la TRANSICIÓN ENERGÉTICA con un Marco Regulatorio moderno recientemente aprobado para esta parte de la Energía.

Sin perjuicio de consideraciones más detalladas el Taller destacó algunos puntos salientes e innovadores del nuevo Marco Legal. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

  1. Establece por ley un objetivo cuantitativo de participación en la matriz eléctrica para el año 2025 del 20% del consumo eléctrico total.

 

  1. Crea un régimen de beneficios fiscales para apoyar al inversor en este tipo de energías.

 

  1. Crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de las Energías Renovables (FODER).

 

  1. Asigna a actores del mercado la obligatoriedad de adquirir parte de la Energía Renovable de este programa.

A pesar de estos aspectos, sin duda positivos, se han mencionado en el Taller dos cuestiones que merecerían ser corregidas en futuras modificaciones del texto legal.

La primera de ellas se refiere a la cuestión semántica: La definición del texto legal es errónea cuando excluye del concepto de Energía Renovable a la energía hidroeléctrica de más de 50 MW.  Ello va contra la ciencia y la técnica; la energía hidroeléctrica es renovable en todo su rango de potencia.

La ley postula que las fuentes de energías renovables deberán alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2017. Para cumplir con esa meta sería necesario instalar unos 3.000 MW en poco más de un año, lo cual es materialmente inalcanzable.

Asimismo, la obligación de cumplir con la condición de alcanzar el 20% del consumo eléctrico para el año 2020 deberá ser validado por el Plan Energético Estratégico que está siendo elaborado en el Ministerio de Energía y Minería.

Se considera un hecho positivo que las licitaciones para la incorporación de la potencia instalada del Plan Renovar sea realizado en forma gradual tal como lo plantea el Ministerio de Energía mediante sucesivas rondas licitatorias que permitan tanto el aprendizaje por parte de los organismos públicos a cargo de las licitaciones; como la toma de confianza de los inversores privados en el nuevo marco regulatorio.

En el Taller se puso de manifiesto a través de las intervenciones de los asistentes que no existe consenso entre las posturas de quienes defienden la participación de la industria nacional y quienes privilegian la instalación segura de este tipo de tecnología en términos de potencia instalada.

La impresión que resulta después de realizado este Taller es que el tema está lejos de ser agotado y merecería por lo tanto un abordaje más profundo con intervención de otras áreas gubernamentales mas allá de la cartera de Energía.

Se ha propuesto por ejemplo que se cree un GRUPO DE TRABAJO INTERMINISTERIAL que involucre en el debate mínimo a los Ministerios de Energía y Minería y al Ministerio de la Producción, así como también al INTI y a las CAMARAS EMPRESARIALES que tengan interés directo en la cuestión.

Se puntualizó también la importancia que los métodos de promoción sean objetivos y transparentes y que se evite la discrecionalidad de los funcionarios.

Se ha objetado en el Taller que CAMMESA sea el comprador de la Energía del vendedor al precio adjudicado en dólares estadounidenses por 20 años. Por lo tanto CAMMESA luego debe vender la energía al mercado. Ello implica que CAMMESA abandona la función básica de ser Administrador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Aspectos Fiscales:

Devolución Anticipada del IVA: Cabría definir un período de devolución del IVA por parte de la AFIP: Dado que en el caso de RenovAR sería una empresa nueva, el IVA le será devuelto en la forma que establezca la AFIP que, en otros casos, como los exportadores, tarda ya que depende de la voluntad y de la disponibilidad de recursos. La demora de esa devolución es obviamente un perjuicio financiero para la empresa, pero también tiene el costo económico de la inflación o pérdida de valor de la moneda.  Por lo cual lo ideal hubiera sido que se establezca un plazo máximo para la devolución del IVA que no se ha previsto.

Exención de Derechos de Importación. Parecería que no es idéntico lo que dice la ley de lo que dice su reglamentación: No se entiende si se supedita a la existencia de producción nacional solo para la introducción de bienes para la producción de equipamiento destinado a la producción de energía eléctrica o para los proyectos en sí.

Canon o regalías provinciales: Es quizás el aspecto más relevante a señalar, ya que la ley dice, y seguramente es lo único que se podía decir, que el acceso a las fuentes de energía no estará grabada por ningún tributo local. Pero la Constitución Nacional acuerda a las provincias el dominio originario de los recursos naturales. ¿Son la radiación solar y los vientos recursos de dominio originario como los yacimientos minerales e Hidrocarburíferos? Ya hubo un intento provincial de aplicar un canon por regalía al viento.

Además, dentro del traslado de precio en los contratos previsto en la ley se excluye los incrementos fiscales de este tipo, por lo que un aumento de algún tributo local puede destruir la ecuación económica de cualquier proyecto. Se supone que los inversores no aceptarían ningún proyecto localizado en provincias que no tenga una clara ley de adhesión provincial a la ley 27.191. Al respecto Jujuy ha promulgado una ley de adhesión, con futuro incierto, que exige una participación del 51 % de la Provincia en los proyectos, donde además no se aclara si ello tendría como contrapartida un aporte de fondos provincial.

Los impuestos provinciales: Ingresos brutos, sellos e inmobiliario y los impuestos municipales: Tasa de habilitación, tasa de seguridad e higiene y otros plantean riesgos importantes para el nuevo régimen, ya que no habría proyecto que los resista si son aplicados por ejemplo por 20 años. Existe la “cláusula del progreso” que no se aplicó en este caso en la ley, cosa que no existía para el canon al recurso originario. Se podría haber eximido de impuestos provinciales y municipales, si el Congreso hubiera dicho que le correspondía a la Autoridad de Aplicación la tributación de los impuestos. Por lo tanto, aquí también parece fundamental para cualquier proyecto que haya adhesión de las provincias y de los municipios.

Mantenimiento de la ecuación económica – financiera: No se ha previsto un “régimen de estabilidad fiscal” lo que plantea fuertes dudas para los proyectos. La experiencia del régimen de estabilidad fiscal minero, que no funcionó completamente podría haber ayudado mucho en este caso. El traslado a precio de los contratos privados es, como está en el Código Civil, de acuerdo a lo que firmen las partes. En los contratos de abastecimiento con CAMMESA hay derecho a pedir un nuevo precio en un plazo muy breve, menos de dos meses, para la presentación explicando cómo afectan los cambios de precios a la ecuación económica – financiera porque si no caduca el derecho del generador. Además, pareciera que no se autorizarían aumentos de precios a quien haya sido capaz de lograr una mayor eficiencia.

Etiquetado con: ,

Publicado en: Actualidad, Especiales, Informes
Tratado de Regulación de la Energía
La energía en tiempos de Alfonsín, el nuevo libro de Jorge Lapeña
Consensos energéticos 2015 – La política para salir de la crisis energética
Energía – Economía y Políticas
Próximos eventos
<< Abr 2023 >>
LMMJVSD
27 28 29 30 31 1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
Videos destacados