28/04/2015

Comisión Directiva del IAE

Declaración del IAE “General Mosconi” sobre las decisiones de construcción de centrales nucleoeléctricas para el período 2015-2019

1) La experiencia prueba que las centrales nucleoeléctricas para la Argentina constituyen una alternativa eficaz para generación de electricidad. Esta experiencia se apoya en una larga tradición de investigación, desarrollo y construcción de este tipo de centrales que nuestro país ha encarado con éxito desde mediados del Siglo 20, y que ha sido mantenida por los diversos gobiernos argentinos que se han sucedido en ese período.

2) Nuestro país construyó con gran éxito la primera central nuclear de América Latina en un tiempo que aún llama la atención por el estricto cumplimiento de su cronograma de obra. La operación y mantenimiento de esa central a lo largo de los 41 años que han pasado desde que iniciara su operación, muestran una performance altamente exitosa que habla a las claras de la capacidad Argentina. Este comentario alcanza también a la performance de nuestra segunda central en Embalse, Córdoba, inaugurada en 1983. Ambas han llegado al final de su vida útil en una performance operativa ampliamente exitosa.

3) La generación de energía por medios nucleares tiene para Argentina una mayor favorabilidad que en el pasado, y por lo tanto se encuentra ante una oportunidad para profundizar su participación en el balance energético nacional.

4) Esa favorabilidad u oportunidad para la Energía nucleoeléctrica se fundamenta en las siguientes razones:

 a.- Es un método de generación eléctrica que no produce gases de efecto invernadero, y por lo tanto compatible con una estrategia de mitigación del cambio climático que Argentina deberá proponer y acordar con la comunidad internacional.

b.- Es una forma apta y compatible para diversificar nuestra matriz energética que cada vez es más dependiente de los hidrocarburos, cuya producción nacional está en persistente y estructural declinación. La dependencia argentina respecto del petróleo y del gas natural hoy se ubica en torno a un inconveniente 86% de la energía primaria.

c.- La dotación de recursos energéticos primarios de Argentina se ha modificado negativamente en los últimos años. Argentina ya no es el país con grandes reservas de gas natural que fue en el pasado[1], que le permitieron alcanzar el autoabastecimiento energético. Hoy las reservas comprobadas de gas natural son apenas el 40% de las que nuestro país poseía a comienzos de siglo y no se han producido nuevos descubrimientos.

d.- La energía hidroeléctrica -aunque todavía con grandes posibilidades- presenta menos oportunidades de expansión que en el pasado. Los mejores aprovechamientos ya han sido realizados y las exigencias ambientales son mucho mayores.

5) Sin embargo, al ser la energía nucleoeléctrica de alto costo inicial de instalación, de largos períodos de construcción, de fuerte impacto ambiental e inspiradora de temores para una parte de la comunidad internacional, deberá dar un salto cualitativo con respecto a su organización, a sus modos de gestión de proyectos, a los estudios de costos, y a la gestión de sus programas de obras. Quienes toman decisiones de inversión –funcionarios públicos, inversores privados- en materia de inversiones nucleares, deberán antes que nada ser conocedores avezados del sector energético argentino.

6) Debe puntualizarse que en el año 2015 se cumplen 20 años desde que se discontinuó la producción nacional de Uranio; por lo que la energía nucleoeléctrica argentina es generada íntegramente con combustible importado, cosa que no ocurre con ninguna otra fuente de generación de las que utiliza nuestro país, resaltándose que la seguridad energética disminuye cuando un país depende en un 100% de un suministro externo. Este tema debe ser objetivado, explicado y formar parte de cualquier decisión estratégica.

7) Las centrales nucleoeléctricas futuras deben cumplir las siguientes reglas, que deben ser entendidas por los decisores:

 a.- Las centrales nucleares antes de ser decididas deben integrar un Plan Energético Estratégico[2]. Ninguna, absolutamente ninguna central nuclear debería ser decidida fuera de la planificación energética.

b.- Ninguna central nucleoeléctrica debería ser decidida –ni mucho menos iniciada- sin haber realizado previamente un Estudio de Factibilidad técnico, económico, financiero y ambiental. Este estudio deber ser público y auditable en forma independiente del promotor de la obra. De acuerdo a la ley de Inversión Pública, N° 24.354, todos los proyectos que requieran fondos,transferencias, aportes, créditos o avales del Tesoro Nacional deberán contar con la factibilidad, desarrollados en todas sus etapas, y ser aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional y el H. Congreso de la Nación. 

c.- El Estado argentino no debe admitir la «reserva de confidencialidad» de los textos o información correspondientes a un acuerdo internacional, tanto en lo relativo a su negociación o celebración, como a la negociación y contratación de las obras derivadas de los mismos, cualquiera sea su etapa de negociación o concertación. Dicha “reserva de confidencialidad” viola, a nivel nacional, el principio de publicidad de los actos de gobierno. A nivel internacional, todos los Estados tienen la obligación de hacer públicos los acuerdos internacionales mediante su debido depósito ante el registro de la Secretaría General de Naciones Unidas, bajo pena de inoponibilidad de dichos acuerdos “secretos” frente a la comunidad internacional (Artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas).

d.- El Estado argentino debe respetar el debido procedimiento previsto en la Constitución Nacional para la aprobación de los acuerdos internacionales relativos a energía nuclear. La falta de respeto de dicho procedimiento puede llegar a comprometer la obligatoriedad y ejecutabilidad futura del acuerdo.

e.- Las centrales nucleares que el sector energético argentino necesita para la generación comercial de electricidad no son centrales de tipo experimental, ni prototipos cuya performance no esté probada. En ese caso, los emprendimientos deben ser encarados por los organismos de investigación y desarrollo, y fuera de la operatoria comercial[3].

f.- Los cronogramas y presupuestos de obras para generación nucleoeléctrica comercial deben ser cumplidos en forma escrupulosa. Una buena obra, con cronograma de ejecución excedido y con sobrecostos, se transforma por esa única razón en una mala obra. Esa es la regla a cumplir.

g.- Las tecnologías de generación nucleoeléctrica comercial a adoptar deben ser las más competitivas de acuerdo a la experiencia internacional comprobable.

h.- Finalmente, la energía nucleoeléctrica comercial debe ser competitiva frente a las otras energías alternativas para cumplir la misma finalidad.

i.- Como política general, y esto vale también para otro tipo de centrales[4], cuando la construcción de una central comprometa recursos presupuestarios en más de un período, se requerirá que además de estar la obra incluida en el Plan Energético Nacional, se sancione una ley específica que establezca la asignación plurianual de los recursos presupuestarios a un fideicomiso financiero, que asegure la disponibilidad de los fondos para la ejecución de la misma. El país no debería repetir la experiencia de la construcción de la tercera central nuclear, recientemente puesta en operación comercial, luego de 35 años.   

 

En función de las consideraciones precedentes,

La Comisión Directiva del Instituto Argentino de la Energía “General Mosconi” resuelve:

a.- Solicitar al Gobierno Nacional que informe a través del Ministerio de Planificación Federal la fecha cierta de salida de servicio de la Central Nuclear de Embalse para el Proyecto Extensión de Vida Útil.

b.- Que en forma concordante con lo anterior, se informe el cronograma de obra desde su completa salida de servicio hasta la habilitación definitiva o reingreso al servicio comercial a plena potencia.

c.- Que en el mismo concepto se informe el presupuesto total de esta obra hasta su habilitación definitiva o reingreso al servicio comercial a plena potencia,  así como también las fuentesde los recursos financieros para llevar a cabo la obra y los contratos suscriptos con sus correspondientes grados de avance.

d.- Se declare a esta obra de máxima prioridad.

e.- Que el Gobierno Nacional se abstenga de contratar nuevas centrales nucleares mientras no se hayan cumplimentado: 1) los estudios de factibilidad de cada central que demuestren la viabilidad de cada emprendimiento individual; 2) la inclusión de las centrales en un Plan Energético Nacional con aprobación parlamentaria; 3) los correspondientes estudios de impacto ambiental (EIA); 4) se expliciten y aprueben por una ley específica los recursos presupuestarios plurianuales del emprendimiento; 5) el principio de publicidad de los actos de gobierno; y 6) el respeto del debido procedimiento de configuración de la voluntad estatal, previsto en los artículos 99 y 75 de la Constitución Nacional.

Asimismo, solicita al Gobierno Nacional:

f.- Informar las acciones que realice en el marco de los dos convenios firmados en febrero de 2015 con el Gobierno de la República Popular China, Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación en el Proyecto del Reactor de Tubos de Presión y Agua Pesada, y Acuerdo sobre Proyecto de Construcción de un Reactor de Agua Presurizada, y dar a conocer y consensuar democráticamente dichas acciones.

g.- Informar el contenido del contrato marco firmado el 3 de septiembre de 2014 por Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA) con la Corporación Nacional Nuclear de China (CNNC), que establece la modalidad de ejecución del proyecto del reactor de tubos de presión y agua pesada.

 h.-No autorizar a NA-SA a firmar con la CNNC los contratos comerciales y el acuerdo financiero involucrado en el proyecto mencionado en el párrafo anterior, hasta que no se demuestre y apruebe la factibilidad del emprendimiento y se den a conocer y sean consensuados  los compromisos que se asuman.[5]

i.- No autorizar a NA-SA a suscribir el contrato marco relativo al proyecto de construcción de un reactor de agua presurizada, y los subsiguientes contratos comerciales y acuerdo financiero, hasta no cumplimentar las condiciones enunciadas en el párrafo anterior.[6]

j.- Dar a conocer la categoría jurídica y el contenido de los instrumentos bilaterales firmados en la Federación Rusa en materia de energía nuclear en el reciente mes de abril y de las acciones previstas para darles la consideración institucional que corresponde.

k.- Solicitar que de manera previa al inicio de las obras se defina con precisión el ciclo de combustible nuclear de la central, indicando la procedencia nacional o importada de los suministros,

l.- Que se realice con intervención de los organismos del sector eléctrico y con la debida participación de los organismos nucleares especializados, la selección de la tecnología de generación nucleoeléctrica más conveniente[7] para la generación de electricidad en Argentina. El análisis debe ser fundamentado en la experiencia mundial comprobable. Se tendrán especialmente en cuenta las condiciones de seguridad; confiablidad; costo de instalación; costos finales de generación al usuario final y seguridad en el abastecimiento.

m.- Se dé a conocer un estudio comparado, en el cual se consigne la participación de la industria y tecnologías nacionales en la construcción de los emprendimientos.

 

A los 28 días de abril de 2015 firman, en representación de la Comisión Directiva del IAE:

 

 

     

Ing. Diego A. Grau

 

Ing. Jorge E. Lapeña

Secretario

 

Presidente

 

[1] A partir de los descubrimientos de los yacimientos gigantes de gas natural realizados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Total Austral en las décadas del 70 y del 80.

[2] Que hoy no existe como tal, ni cuenta con aprobación parlamentaria.

[3] Un ejemplo de este tipo de emprendimientos es el reactor experimental CAREM de 25 MW, encomendado a la CNEA en la ley 26.566, del año 2009.

[4] Hidroeléctricas, eólicas, solares y centrales convencionales.

[5] El Memorando determina que las empresas se esforzarán en firmar los contratos comerciales y el acuerdo financiero antes de diciembre de 2015.

[6]  El Acuerdo establece que CNNC cursará una  propuesta integral antes del mes de mayo del corriente,  a la que NASA responderá en el perentorio plazo de 3 meses. También determina que el contrato marco deberá ser firmado antes de fin de año, y los contratos comerciales y el acuerdo financiero antes de fines de 2016.

[7] Conveniencia técnica, económica y ambiental.

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