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Por Ing. Virgilio D. Di Pelino
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06/05/2014
Observatorio Económico
A los fines del análisis que se presentará, hay que considerar que:
A.- El Decreto Nº 664 del Poder Ejecutivo Nacional estableció que los Estados Contables que cerraran a partir del 25 de marzo de 2003 fueran expresados en moneda nominal; es decir que no consideran los efectos de la inflación. Esto produce que:
B.- Hasta el presente se mantiene la Ley de “Emergencia Económica”, sancionada el 6 de enero de 2002.
C.- Desde esa fecha, transcurridos 12 años que el PEN se comprometiera a solucionar el problema del desequilibrio económico-financiero producido por la salida de la convertibilidad, aún no se han terminado de Renegociar los contratos de las Empresas Reguladas y se ha incumplido con la aplicación de cláusulas contractuales convenidas en “renegociaciones parciales”.
D.- Los subsidios que el Estado destina para que los argentinos puedan tener el consumo energético más barato de la región, no son para las empresas, sino que los principales destinos son: las asignaciones a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), que financia el abastecimiento de las centrales térmicas, a la Empresa Energía Argentina (ENARSA), para la compra de gas para el abastecimiento del mercado interno, y al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, que financia la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica.
E.- Por otra parte, hay otro subsidio encubierto originado por el hecho que no se le reconoce a las empresas una remuneración adecuada, que les permita solventar sus costos y tener una rentabilidad razonable tal como lo establece la Ley 24065. Esto, produjo un deterioro de sus resultados y conllevo a la descapitalización de las empresas, llevando a algunas de ellas a tener un patrimonio neto negativo. En el caso, de las empresas EDENOR, EDESUR y TRANSENER, las últimas resoluciones de la Secretaría de Energía reconociendo el crédito por MMC (monitoreo de mayores costos) establecido en el Acta Acuerdo Provisoria, agrego un nuevo subsidio a cargo del Estado; ya que, no se permitió el traslado a tarifas sino que se lo utilizó para compensar deudas por el PUREE y con CAMMESA
Con relación a lo expresado en el punto a), la aplicación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), producen algunos cambios respecto a este tema; ya que, consideran que los activos y pasivos se deben valuar a su “valor razonable”, considerando como tal: al importe por el cual un activo puede ser intercambiado o un pasivo cancelado entre partes informadas en una transacción libre de mercado. Cuando no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendría mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. A su vez, para las NIIF se deben reexpresar los estados contables cuando así lo obliga un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que se aproxime o supere el 100% en tres años.
Por otra parte, analizando el tema desde un punto de vista económico y considerando el valor de los Bienes a “costo de reposición”, los mismos tendrían un valor sustancialmente mayor al reflejado en los Balances y el cargo por amortizaciones también sería mayor. Pero desde el punto de vista contable, el valor de libros de un activo no puede superar a su valor de recuperación económica. Si se midiese el valor recuperable mediante el método de flujo de fondos, se demostraría que las empresas con el cuadro tarifario actual no pueden recuperar el valor de los bienes a costo de reposición, por lo cual resulta evidente la destrucción patrimonial de las mismas.
En conclusión, al no tener las empresas una tarifa que reconozca la verdadera “base de capital” no pueden recuperar a través de sus ingresos el capital invertido y a su vez, les resulta poco probable la reposición de los bienes destinados a la prestación del servicio.
En este trabajo se han analizado los parámetros económicos – financieros más importantes de algunas de las empresas del sector de energía al 31 de diciembre de 2013.