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Por Ing. Virgilio D. Di Pelino
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13/05/2014
Observatorio Económico
A.- El Decreto Nº 664 del Poder Ejecutivo Nacional estableció que los Estados Contables que cerraran a partir del 25 de marzo de 2003 fueran expresados en moneda nominal, es decir que no consideraran los efectos de la inflación. Esto produce que:
B.- Hasta el presente se mantiene la Ley de “Emergencia Económica”, sancionada el 6 de enero de 2002.
C.- Desde esa fecha, transcurridos 12 años que el PEN se comprometiera a solucionar el problema del desequilibrio económico-financiero producido por la salida de la convertibilidad, aún no se han terminado de Renegociar los contratos de las Empresas Reguladas y se ha incumplido con la aplicación de cláusulas contractuales convenidas en “renegociaciones parciales”.
D.- Se continúa con la política de subsidios al consumo de gas residencial, pero durante el año 2014 se ha establecido un programa de recortes que hará subir el monto de las facturas, en algunos casos hasta el 500%. Esto no mejorará la situación de las empresas, pero aliviará el gasto público en tal concepto.
E.- Por otra parte, hay otro subsidio encubierto originado por el hecho que no se le reconoce a las empresas reguladas una remuneración adecuada, que les permita solventar sus costos y tener una rentabilidad razonable tal como lo establecen las normas regulatorias
Con relación a lo expresado en el punto a), la aplicación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), producen algunos cambios respecto a este tema, ya que consideran que los activos y pasivos se deben valuar a su “valor razonable”, considerando como tal: al importe por el cual un activo puede ser intercambiado o un pasivo cancelado entre partes informadas en una transacción libre de mercado. Cuando no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendría mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. A su vez, para las NIIF se deben reexpresar los estados contables cuando así lo obliga un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que se aproxime o supere el 100% en tres años.
Por otra parte, analizando el tema desde un punto de vista económico y considerando el valor de los Bienes a “costo de reposición”, los mismos tendrían un valor sustancialmente mayor al reflejado en los Balances y el cargo por amortizaciones también sería mayor. Pero desde el punto de vista contable, el valor de libros de un activo no puede superar a su valor de recuperación económica. Si se midiese el valor recuperable mediante el método de flujo de fondos se demostraría que las empresas reguladas, con el cuadro tarifario actual, no pueden recuperar el valor de los bienes a costo de reposición, por lo cual resulta evidente la destrucción patrimonial de las mismas.
En conclusión, al no tener las empresas reguladas una tarifa que reconozca la verdadera “base de capital”, no pueden recuperar a través de sus ingresos el capital invertido, y a su vez, les resulta poco probable la reposición de los bienes destinados a la prestación del servicio.
En este trabajo, se han analizado los parámetros económico-financieros más importantes de algunas de las empresas del sector de Petróleo y Gas al 31 de diciembre de 2013.